La presente investigación tuvo como propósito determinar la relación que presenta
el proceso por faltas frente al principio acusatorio y al debido proceso en el juicio
en el marco del Código Procesal Penal peruano del 2004; para lo cual se realizó
una investigación de tipo dogmático y por su naturaleza cualitativa; empleándose
la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco
teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de
información; y la argumentación jurídica como método del diseño metodológico
para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. La
investigación ha mostrado que la introducción de un nuevo procedimiento para el
procesamiento de las faltas responde, sin duda alguna, al fracaso del viejo modelo
implementado por el código de procedimientos penales de 1940 (arts. 324-328),
modificado por Ley 27939, generándose de este modo impunidad de las conductas
investigadas, así como deslegitimación del sistema de impartición de justicia de
paz. Así mismo, la circunstancia de no existir mayor difusión respecto a las
bondades de la oralidad y la audiencia en los procesos por faltas, ocasiona que
tampoco se dé importancia al sistema de valoración probatoria. Durante la
investigación se arribó a la conclusión de que si bien el nuevo Código Procesal
Penal del 2004 (CPP) presenta un nuevo modelo de proceso acusatorio garantista
con rasgos adversariales, nuevamente incurre en el mismo error de las
codificaciones anteriores al no establecer en forma clara el trámite para la
investigación y juzgamiento de las faltas.
La presente investigación tuvo como propósito determinar la relación que presenta
el proceso por faltas frente al principio acusatorio y al debido proceso en el juicio
en el marco del Código Procesal Penal peruano del 2004; para lo cual se realizó
una investigación de tipo dogmático y por su naturaleza cualitativa; empleándose
la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco
teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de
información; y la argumentación jurídica como método del diseño metodológico
para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. La
investigación ha mostrado que la introducción de un nuevo procedimiento para el
procesamiento de las faltas responde, sin duda alguna, al fracaso del viejo modelo
implementado por el código de procedimientos penales de 1940 (arts. 324-328),
modificado por Ley 27939, generándose de este modo impunidad de las conductas
investigadas, así como deslegitimación del sistema de impartición de justicia de
paz. Así mismo, la circunstancia de no existir mayor difusión respecto a las
bondades de la oralidad y la audiencia en los procesos por faltas, ocasiona que
tampoco se dé importancia al sistema de valoración probatoria. Durante la
investigación se arribó a la conclusión de que si bien el nuevo Código Procesal
Penal del 2004 (CPP) presenta un nuevo modelo de proceso acusatorio garantista
con rasgos adversariales, nuevamente incurre en el mismo error de las
codificaciones anteriores al no establecer en forma clara el trámite para la
investigación y juzgamiento de las faltas.