La presente investigación tuvo como propósito determinar y analizar la relación
que existe entre el delito de feminicidio y la perspectiva de género en el derecho
penal peruano, para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo
dogmático -normativa- teórica-; diseño no experimental transversal; empleándose
la técnica documental, análisis de contenido, de análisis cualitativo y la
argumentación jurídica. Así mismo se ha empleado los métodos dogmatico,
hermenéutico, de argumentación jurídica y exegético. Se ha utilizado la técnica
documental, con su instrumento, las fichas, especialmente las literales y de
resumen y se aplicó la ficha de análisis de contenido para poder analizar la
doctrina y la jurisprudencia.
Entre las conclusiones principales se estableció, que el delito de feminicidio
genera mayor desigualdad entre géneros, atentando contra el principio
constitucional de igualdad, dado que otorga mayor protección y por lo tanto
mayor valor al género femenino respecto del género masculino y que se debe
derogar el art. 108-B que lo tipifica, y aplicar los artículos del parricidio y el
homicidio calificado, en consecuencia el Juez debe aplicar los art. 45 y 46 del
Código Penal y su modificatoria con los cuales se protegen a la victima que haya
tenido algún tipo de relación con el victimario
La presente investigación tuvo como propósito determinar y analizar la relación
que existe entre el delito de feminicidio y la perspectiva de género en el derecho
penal peruano, para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo
dogmático -normativa- teórica-; diseño no experimental transversal; empleándose
la técnica documental, análisis de contenido, de análisis cualitativo y la
argumentación jurídica. Así mismo se ha empleado los métodos dogmatico,
hermenéutico, de argumentación jurídica y exegético. Se ha utilizado la técnica
documental, con su instrumento, las fichas, especialmente las literales y de
resumen y se aplicó la ficha de análisis de contenido para poder analizar la
doctrina y la jurisprudencia.
Entre las conclusiones principales se estableció, que el delito de feminicidio
genera mayor desigualdad entre géneros, atentando contra el principio
constitucional de igualdad, dado que otorga mayor protección y por lo tanto
mayor valor al género femenino respecto del género masculino y que se debe
derogar el art. 108-B que lo tipifica, y aplicar los artículos del parricidio y el
homicidio calificado, en consecuencia el Juez debe aplicar los art. 45 y 46 del
Código Penal y su modificatoria con los cuales se protegen a la victima que haya
tenido algún tipo de relación con el victimario