Abstract:
Con fecha 18 de mayo del 2013, siendo los hechos el día 16 de mayo del año 2013, aproximadamente entre las 18:00 horas en circunstancias que la menor que corresponde a las iniciales de Y.L.P.M. de 09 años de edad, a una esquina de su casa, fue interceptada por la persona del acusado Sergio Marín Cuevas, que le abordo preguntándole si conocía el colegio Luzuriaga, a lo que la menor respondió que si conocía, por lo que el Imputado le Invitó un caramelo y ofreciéndole entregarle una suma de dinero, le pidió que lo lleve, conduciéndola por distintas calles, y finalmente a una vivienda ubicada en el Jr. Gonzalo Salazar con el número 994, haciéndola ingresar a la vivienda, y aprovechando que su conviviente no estaba, la condujo hacia su habitación alquilado ubicada en el tercer piso y aprovechando la vulnerabilidad de la menor le ordenó que se lavara la vagina, le hizo quitar el pantalón y la trusa, para luego el imputado quitarse el pantalón luego le comenzó a tocar la vagina, primero con la mano, luego a lamerle la vagina, después sobarle con el pene y finalmente empezar a introducir su pene en la vagina de la menor, con amenazas de que no cuente a nadie ya que de hacerlo su familia iba a morir, señalándole además que no llore ni grite que nadie le iba a hacer caso; sin embargo ante el inminente llanto de la menor que podría haber alertado a su vecina, no pudo consumar la violación, saliendo de la habitación y condiciendo a la menor cerca de su vivienda.
Hechos que conllevaron a un proceso penal, en el cual se le declaro responsable en primera instancia, apelando y resolviendo la Sala fundada en parte. También se interpuso el recurso de casación, pero se declaró inadmisible