Abstract:
La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado. Y la demanda es el primer acto procesal del accionante, que pone en conocimiento del juzgador su pretensión; en el caso materia de litis, la demandante Delia Rivera Vda. de Lozada, quien interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva contra la Municipalidad Provincial de Huaylas debidamente representada por su Procurador Publica y la sucesión intestada de Pedro Gomero Vega representada dentro del proceso por un curador procesal, a fin de que se le declare propietaria del inmueble ubicado en el Lote 10, Mz. M del Barrio Yanachaca, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y región Ancash. Siendo el Juzgado Civil Transitorio de Caraz quien declaró fundada la demanda interpuesta por doña Delia Rivera Viuda De Lozada; empero, tramitado el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada Municipalidad Provincial de Huaylas, la Sala Civil Transitoriae de la Corte Superior Justicia de Ancash, resolvió revocar la sentencia contenida en la Resolución N° veinte de fecha cinco de julio del dos mil diecisiete, la cual resolvió declarando fundada la demanda interpuesta por doña Delia Rivera Viuda De Lozada, contra Municipalidad Provincial de Huaylas y la sucesión intestada de Pedro Gomero Vega, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y, reformándola, la declararon infundada