Abstract:
La presente investigación tuvo como propósito determinar las razones jurídicas que justifican el reconocimiento del matrimonio civil igualitario como forma de ejercer el derecho a la igualdad y no discriminación en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo teórico, no experimental, transversal y explicativo; se tuvo como resultado que el derecho internacional de los derechos humanos, ha avanzado en la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTI, tal es el caso de la Opinión Consultiva OC-24/17, la cual representa un antes y un después en el marco del reconocimiento de los derechos de igualdad y no discriminación de la comunidad LGBTI, y que la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Oscar Ugarteche ha violado. Concluyendo que el no reconocimiento del matrimonio igualitario constituye una negación y vulneración al principio de igualdad y no discriminación, debido a que cualquier distinción entre seres humanos debe realizarse en virtud de un argumento razonable, fundamentado, no arbitrario, precautelando el derecho de las personas que serían objeto de esta diferenciación. Y que no existe justificación razonable y objetiva para el trato diferenciado entre las parejas heterosexuales y las homosexuales, es decir, no hay razón constitucionalmente legítima para negar a las parejas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio al igual que las parejas heterosexuales, bajo los argumentos reduccionistas y estereotipados que solo será familia aquella unión con capacidad procreativa y que lo contrario supondría un daño a los niños y niñas al criarse en el seno de una familia homosexual, esto sin haberse demostrado la relación causal entre tales uniones y la supuesta afectación a la identidad de los menores