Abstract:
De la revisión del presente expediente penal, puede observarse que habiéndose realizado las etapas establecidas en el Código Procesal Penal del 2004 (Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juicio Oral; así como la Impugnación), el análisis deriva desde la óptica de la débil fundamentación probatoria por parte del Ministerio Publico en el presente caso, (como se observa del expediente), que sin embargo este criterio no fue advertido por la juez a quo, expidiéndose así en primera instancia una sentencia condenatoria con una insuficiente justificación probatoria, a lo cual el colegiado de segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia reformándola absuelve al acusado de los cargos que pesan en su contra; de esta manera debemos cuestionar que, en el presente caso se ha procedido de manera inadecuada pues no se ha logrado enervar la presunción de inocencia del acusado, en tal sentido la propia norma procesal penal prevé de mecanismos de simplificación del proceso, además de fases que establecen que, donde no se haya recabado los de convicción para una imputación sólida, el Ministerio Público tiene el deber y la responsabilidad de haber podido sobreseer el proceso, sin que para ello se haya activado el aparato jurisdiccional inútilmente; en consecuencia, el presente proceso penal se ha incoado contraviniendo la economía del estado, pues a final de cuentas pudo haberse sobreseído el caso desde el comienzo de la investigación preparatoria, más aun si la propia ley procesal penal en la etapa intermedia nos permite sobreseer la causa por insuficiencia probatoria; sumado a ello, porque hay causas de justificación u otra causal que el objeto de la causa no es imputable al acusado; toda vez, que en el presente caso concurre el error de tipo, tal como se ha fundamentado en autos