Abstract:
En un Estado de Derecho es importante que se mantenga la primacía de la ley por encima de todo; pues su razón de ser es precisamente el orden y el respeto irrestricto de la voluntad del legislador, quien viene a ser el vocero del pueblo. Su antípoda, el Estado Constitucional es todo lo contrario, pues en ella la primacía de la Constitución es fundamental. Es la razón primera y última de su existencia. El intérprete de la ley no es el legislador, sino el Juez; es más, es siempre desconfiado de la ley, por lo que siempre se basará en los parámetros constitucionales cuando así cree conveniente. Pero en el Estado de Derecho o en la postura del Estado Constitucional, lo importante es el respeto al orden establecido, a los parámetros legales. Pero este obligatoriedad no siempre se cumple; razón por la cual el Estado atendiendo a su Jus puniendi, ha creado mecanismos para restablecer el orden violentado. Pero el problema surge de manera inmediata ¿cuál es el parámetro de validez de las formas de control social, entre ellas del derecho penal? Aquí una respuesta: el principio de proporcionalidad y de razonabilidad. En el trabajo señalamos que no es muy difícil realizar el control de proporcionalidad en la determinación de la pena en los delitos clásicos de resultado. Lo dificultoso y problemático viene a ser su determinación en los delitos de peligro; puedan ser estas concretas o abstractos. Sobre este asunto es .nuestro trabajo, donde de manera resumida, señalamos que se violenta este derecho en la determinación de la pena, en los delitos de peligro.