La separación de hecho como causal de la pérdida de la vocación hereditaria en el ordenamiento civil peruano

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dc.contributor.advisor Sánchez Romero, Sergio Antonio
dc.contributor.author Portalatino Manrique, Sharon Sara
dc.date.accessioned 2017-07-24T18:47:25Z
dc.date.available 2017-07-24T18:47:25Z
dc.date.issued 2013
dc.identifier.other FDCCPP TESIS 0128 2013
dc.identifier.uri http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/988
dc.description.abstract El desarrollo de la presente investigación se basa básicamente en las dos posiciones relacionadas con la pérdida de la vocación hereditaria durante la separación de hecho. Siendo la primera, que como no se encuentra prescrito taxativamente en la legislación, y al mantenerse vigente el vínculo matrimonial, se mantiene vigente el derecho hereditario de los cónyuges, el segundo viene a ser que se determine un cónyuge culpable con un inocente, y en aplicación del artículo 343° del Código Civil, pierde la vocación hereditaria el cónyuge culpable; y la tercera posición, que con la separación de hecho ambos cónyuges deben de perder la vocación hereditaria, la cual es adoptada por la presente investigación. Pues, al ser la separación de hecho una causal objetiva propia del divorcio remedio, configurándose de esta forma como un medio de solución cuando la vida matrimonial se torna en insoportable, y es en este estado en el que, como se ha extinguido los fines del matrimonio como es la cohabitación, el apoyo y auxilio mutuo, la convivencia, es decir, la comunidad de vida, y paralelamente, también se han perdido los fines de la sucesión, que es básicamente le no dejar desprotegida a la familia, o en todo caso se ha desvanecido ese amor, cariño, para poder determinar quién va a heredar tus bienes. Por lo que, es en este lapso de tiempo que se debe de perder la vocación hereditaria, entre ambos cónyuges, mas no solamente le cónyuge culpable, pues al ser una causal objetiva no requiere la determinación de quien es el cónyuge culpable y quien el inocente, elementos que son necesarios especificarse en las causales del divorcio sanción como las estipuladas del inciso 1 al 11 del artículo 333° del código civil, y en consecuencia, a fin de perder la vocación hereditaria es de aplicación el artículo 343° del mismo cuerpo de leyes, y por lo expuesto precedentemente, no es pertinente su aplicación en la causal de separación de hecho. es_PE
dc.description.uri Tesis es_PE
dc.language.iso spa es_PE
dc.publisher Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo es_PE
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess en_US
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ *
dc.source Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo es_PE
dc.source Repositorio Institucional - UNASAM es_PE
dc.subject Familia es_PE
dc.subject Matrimonio es_PE
dc.subject Separación de hecho es_PE
dc.subject Separación de Cuerpos es_PE
dc.subject Sucesión es_PE
dc.subject Sucesión intestada es_PE
dc.subject Enriquecimiento indebido. es_PE
dc.title La separación de hecho como causal de la pérdida de la vocación hereditaria en el ordenamiento civil peruano
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis en_US
thesis.degree.level Título Profesional
thesis.degree.name Abogado
thesis.degree.grantor Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
thesis.degree.discipline Derecho


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