El propósito de la presente trabajo de investigación fue analizar los factores que han
influenciado para que el proceso inmediato se constituya en un nuevo medio de
coacción para someterse a la terminación anticipada en el proceso penal; para lo
cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y
por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de
contenido y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para
validar la hipótesis. En la investigación se ha obtenido como resultado que entre las
modificaciones planteadas a la regulación del Proceso Inmediato, se encuentran las
previstas en los artículos 447 y 448 del NCPP, en los que se aprecia si bien una
estructura de mayor complejidad, ello a su vez también permite una más rápida
atención a los plazos de corta duración establecidos en el Decreto Legislativo Nº
1194; concluyendo que el proceso inmediato desnaturaliza la esencia garantista del
Nuevo Código Procesal Penal, afectando garantías y derechos constitucionales,
imponiendo un plazo irrazonable para llevar a cabo un juicio, comenzando desde la
detención o diligencias preliminares. Así mismo, se ha generado un nuevo sistema
procesal, el cual resulta contradictorio, cuando a nivel fiscal, ya se tenía el principio
de oportunidad para concluir un proceso. Y atenta en contra del principio de
Presunción de Inocencia, al no exigirse como condición “sine qua non” para incoar
este proceso, que los tres requisitos sean conjuntivos, y no disyuntivos como los
plantea esta Ley.
El propósito de la presente trabajo de investigación fue analizar los factores que han
influenciado para que el proceso inmediato se constituya en un nuevo medio de
coacción para someterse a la terminación anticipada en el proceso penal; para lo
cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y
por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de
contenido y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para
validar la hipótesis. En la investigación se ha obtenido como resultado que entre las
modificaciones planteadas a la regulación del Proceso Inmediato, se encuentran las
previstas en los artículos 447 y 448 del NCPP, en los que se aprecia si bien una
estructura de mayor complejidad, ello a su vez también permite una más rápida
atención a los plazos de corta duración establecidos en el Decreto Legislativo Nº
1194; concluyendo que el proceso inmediato desnaturaliza la esencia garantista del
Nuevo Código Procesal Penal, afectando garantías y derechos constitucionales,
imponiendo un plazo irrazonable para llevar a cabo un juicio, comenzando desde la
detención o diligencias preliminares. Así mismo, se ha generado un nuevo sistema
procesal, el cual resulta contradictorio, cuando a nivel fiscal, ya se tenía el principio
de oportunidad para concluir un proceso. Y atenta en contra del principio de
Presunción de Inocencia, al no exigirse como condición “sine qua non” para incoar
este proceso, que los tres requisitos sean conjuntivos, y no disyuntivos como los
plantea esta Ley.