Abstract:
La presente investigación tuvo como finalidad determinar los fundamentos jurídicos que justifican la abstención de la aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio como medio de protección de los derechos fundamentales de la mujer, respecto a la Ley 30364 - “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, el cual establece como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida contra la mujer por su condición de tal, para lo cual, establece también mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, dentro de los cuales se resalta, la prohibición de la conciliación entre las partes (agregado a su enfoque de derechos humanos) ya que la violencia ejercida en contra de la mujer constituye una vulneración a sus Derechos Fundamentales, es así que dicha Ley modificó el artículo 122° del Código Penal, donde la violencia contra la mujer, por razón de género, paso a ser tipificado como el delito de lesiones contra la mujer por su condición de tal, el cual, posteriormente, y a su vez, fue modificado por el Decreto Legislativo N.º 1323 e incluyó el Artículo 122-B – Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar al Código Penal.
A fin de corroborar las hipótesis y objetivos planteados al problema de investigación, se realizó una investigación de tipo dogmático jurídico, no experimental, con diseño transversal y descriptivo, técnica de análisis cualitativa y, como método, la argumentación jurídica