Abstract:
Esta investigación, va a proteger los intereses económicos en cuanto a la administración de los bienes inmuebles propios durante el matrimonio, para ello es necesario establecer limitaciones o restricciones, para que uno de los cónyuges no pueda disponer libremente de sus bienes inmuebles propios. El Régimen de sociedad de gananciales en la legislación civil peruana, se establece que los bienes inmuebles adquiridos dentro del matrimonio no pueden ser de libre disposición sin autorización de ambos cónyuges, pero la norma no es clara en cuanto a la administración de los bienes propios. En la realidad se ha visto en la familia que los bienes propios adquiridos en el matrimonio se usan en beneficio de los integrantes de la misma familia. Es allí que surge el problema, cuando uno de los cónyuges quiere disponer de su bien inmueble propio en favor de su beneficio personal, que muchas veces ocasionan un perjuicio económico en la familia. Por ello es necesario la modificación del artículo 314º del Código Civil, que debería establecer restricciones y/o limitaciones en la administración de los bienes inmuebles propios, atribuyéndole participación de ambos cónyuges para disponer o gravar el inmueble propio de unos de ellos, con la finalidad de no perjudicar el interés familiar económico