Abstract:
difundido y conocido en nuestro país y específicamente en nuestro distrito judicial de Ancash. Mi afán básicamente para investigar sobre el particular es que los magistrados del segundo juzgado penal de Huaraz y los abogados litigantes no invocan, y peor aún, si el juez penal ordena en el auto de instrucción, no se cumple la ejecución de la medida cautelar del embargo. Así mismo, El embargo es el acto procesal de naturaleza preventiva, encaminada a la inmovilización jurídica, de los bienes del imputado. Es decir, que la medida cautelar del embargo es de naturaleza patrimonial, en contra del autor o participe del delito, o en su caso, el tercero civilmente responsable, quienes deben ser emplazados jurisdiccionalmente, a fin de garantizar la efectividad de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiono la conducta delictiva.