Abstract:
La aplicación temporal de los beneficios penitenciarios no tiene un criterio definitivo y único. Así pues, se tiene tres posturas respecto al factor temporal de la semilibertad y liberación condicional, que son: (i) la Ley vigente al momento de la sentencia firme, (ii) principio del tempus regit actum, y (iii) la ley vigente en el momento de la comisión del delito. Mientras que, para la redención de la pena, es la fecha en la que la sentencia adquiere firmeza y se considera los días redimidos previamente. Los permisos de salida, la visita intima, y los incentivos y recompensas, se aplica la norma vigente al momento de presentar la solicitud. En ese sentido, la investigación tuvo por finalidad determinar las razones jurídicas que justifican el ingreso al establecimiento penitenciario como parámetro para la determinación del beneficio penitenciario aplicable al interno. Para ello, se desarrolló una investigación dogmático jurídico con las técnicas del análisis documental y bibliográfica. Los resultados obtenidos después del análisis jurídico es que, el ingreso al establecimiento penitenciario debe ser el parámetro temporal para fijar el beneficio penitenciario aplicable al interno porque es el momento de ejecución propiamente dicha de la pena y el inicio de las relaciones penitenciarias. Además, supone aplicar el principio de legalidad en el marco de la autonomía del Derecho de Ejecución Penal. Sin perjuicio de la aplicación del principio de retroactividad benigna