Abstract:
Esta investigación tuvo por finalidad analizar si el procedimiento establecido en la ley para el despido del teletrabajador, por causas relacionadas con su capacidad, debe ser el mismo plazo perentorio del despido que se viene aplicando a los trabajadores que prestan el servicio de manera presencial, o debe tener un tratamiento especial, en razón de que esta modalidad de trabajo afecta determinados derechos como la salud y la seguridad; para lo cual se realizó una investigación jurídica – dogmático, de tipo teórico a nivel descriptivo-explicativo; con diseño no experimental de corte transversal, habiéndose obtenido los resultados en un solo momento. Se obtuvo como resultados, estudios doctrinarios, pronunciamientos jurisprudenciales y legales que describe que el procedimiento de despido del teletrabajador, donde los plazos perentorio-regulados en la norma, vulneran el derecho a la salud del teletrabajador, por las condiciones especiales en el que presta el servicio, y por lo mismo, se debería establecer un régimen especial del procedimiento de despido por la causal de bajo rendimiento